27 abril 2007

TRABAJO PRACTICO CLINICA DE FALLOS.·
Objetivos del trabajo:
a) Relacionar los conceptos de la Teoría General de los Contratos, en la aplicación y dilucidación concreta de controversias generadas en el análisis de fallos ( DE CADA UNO y DE TODOS ENTRE SI).
b) Desarrollar la capacidad de análisis, creación y relación del alumno en la resolución de posibles cuestiones prácticas que se presenten en la vida profesional cotidiana.
c) Evaluar la capacidad de investigación del alumno en la búsqueda y aplicación de doctrina y jurisprudencia relacionadas con la fundamentación de las respuestas brindadas en el trabajo.Requisitos de aprobación y pautas de evaluación:Para aprobar el trabajo, deben cumplirse concurrentemente todos los siguientes requisitos:a) El trabajo debe ser elaborado por grupos compuestos, únicamente, por 4 (cuatro), 5 (cinco) o 6 (seis) alumnos, sin excepción alguna. No se admitirán trabajos presentados por grupos integrados por menos ni por más alumnos de los indicados.b) Ser elaborado en hoja oficio, A 4 o carta.c) La extensión mínima debe ser de 8 carillas, sin máximo.d) El trabajo debe fundarse en la legislación, doctrina y jurisprudencia aplicables, sin perjuicio de las opiniones personales que pudieran desarrollarse.e) Cada fallo se descompondra por su estructura externa e interna
A) ESTRUCTURA EXTERNA:
Tiene cuatro: partes. Autos y Vistos ( descripción de la caratula del expediente ) Hechos: relación suscinta de los hechos narrados por las partes Derecho; correlato del derecho aplicable a los hechos y pruebas producidas. RESOLUTORIA: donde dice lo que falla o resuelve.
B) ESTRUCTURA INTERNA.
HOLDING: Parte sustancial que no puede faltar en una sentencia por que la sostiene ideológicamente. . Si falta ello la sentencia puede ser modificada. Ej. En el caso Massa la CSJN sostuvo que la constitucionalidad de los decretos por no violar el derecho de propiedad. Si no hubiera resuelto esto de ese modo podría haberse interpretado que la propiedad privada había sido violada.
OBITER DICTUM: Son los párrafos que fundan el resolutorio, con jurisprudencia o doctrina, pero que si no se los encuentra no influyen en la parte resolutoria, puesto que no invalidan ni sirven para interpretar la sentencia, pero ayudan al Juez a sostener ideologicamante el Holding. .f) Se tendrá especialmente en cuenta en el momento de corrección del trabajo, su contenido, la calidad y razonabilidad de la elaboración, la presentación, ortografía, la técnica de redacción, las fuentes consultadas, los antecedentes recogidos, las cita de doctrina y jurisprudencia y las opiniones personales que se brinden en cada caso.
g) El trabajo se corregirá con nota CONCEPTUAL y en caso de ser considerado insuficiente se devolverá por única vez para corregir las observaciones que se formulen.h) Será reprobado el trabajo que contenga partes de textos no citadas debidamente o en caso de similitud evidente con otro trabajo práctico del curso.i) Todas las manifestaciones deberán estar fundamentadas en doctrina y jurisprudencia.
FECHA DE PRESENTACION 10 DE MAYO.