13 noviembre 2006

Contrato Estimatorio

Definición.- Es aquel contrato por el cual una parte denominada ?TRADENS o Concedente? entrega una o varias cosas muebles a la otra denominada ?ACCIPIENS o Concesionario? y esta se obliga a pagar un cierto precio , salvo que restituya las cosas dentro del término preestablecido.

Caracteres:

1) El Concedente entrega una o mas cosas muebles al Concesionario y este se obliga a pagar el precio, salvo que restituya las cosas en el término establecido,
2) El Concedente sigue siendo el due?o de las cosas, pero si esta perece en poder del Concesionario, éste último esta obligado a pagar el precio aunque tal pérdida no le sea imputable.
3) Son válidos todos los actos de disposición concluidos por quien ha recibido las cosas, pero sus acreedores no pueden embargarlas mientras no haya pagado el precio por ellas.


FUNCION ECONOMICA.

Se trata de un modo en que los comerciantes se abastecen, recibiendo cantidades suficientes de mercaderías que no adquieren en propiedad, pero que tienen la facultad de vender y lucrar con ellas como si fueran propias.


CARACTERES.
Consensual
Bilateral
Oneroso
No formal
Innominado o atípico,
Contrato de Empresa

CARACTERISTICAS PROPIAS DEL CONTRATO
1) El objeto del contrato esta constituido por cosas muebles individualizadas
2) El precio es estimado, puesto que la mercadería debe entregarse estimada en su valor.
3) La fijación del término, aunque la moderna doctrina italiana admite al contrato por tiempo indeterminado.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-

1) El Concedente debe entgregar las mercaderías que se obligó por el contrato, y al vencimiento del término debe recibir las devoluciones o restituiciones o el precio estimado
2) Al vencimiento del término debe recibir las mercaderías en restitucion o el precio estimado,
3) El Concesionario, toma a su cargo el cuidado de las cosas ?puesto que si perecen en su poder debe pagarlas- y el pago del precio estimado, o la devolución de las mercaderías.