30 noviembre 2006

MUTUO

Mutuo

Mutuo es un contrato de préstamo de dinero. Habitualmente llevan intereses en función del tiempo.
Un tipo de préstamo es el mutuo con garantía hipotecaria o mutuo hipotecario.

Una especie de préstamo son las líneas de crédito asociadas a las cuentas corrientes. A través de ellas, el banco deja a disposición del cliente una cantidad de dinero y no cobra intereses mientras no lo use. Solo lo hace cuando se utiliza ese dinero. Aunque no siempre se piden al banco, sino que pueden prestarse por las financieras (como sucede con los préstamos rápidos, más fáciles de obtener, limitados a una cantidad y con un interés unas tres veces superior a la media del mercado).

Otra clase es el otorgado a través de las tarjetas de crédito, para gastar una cantidad de dinero y si no se usa no cobran intereses. También es habitual que no se cobre si el gasto es cubierto en el mes siguiente.

Mutuo

Definición
El mutuo es un contrato por virtud del cual una persona denominada mutuante se obliga a transferir en forma gratuita o con intereses, la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles, a otra llamada mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad y que produce el efecto traslativo de dominio respecto de las cosas que constituyan el objeto del contrato. Artículo 1740 del Código Civil.


Clasificación
Traslativo de dominio: Por medio del mutuo se transfiere la propiedad de una cantidad de dinero o de algún bien fungible; si no es un bien fungible, como la parte que los recibe debe devolver otros de la misma especie y calidad. Esto se hace que se distinga del contrato de comodato, en el cual se presta temporalmente una cosa no fungible para ser restituida individualmente.

Principal: Porque para su existencia y validez no depende de otro contrato, o sea que tiene fines y vida propia.

Bilateral: Porque en el contrato se crean derechos y obligaciones para ambas partes; el mutuante debe transmitir la cantidad de dinero o de los bienes fungibles, y el mutuario restituir otro tanto de la misma especie y calidad.

Es un contrato real: Porque requiere para su perfeccionamiento de la entrega de la cosa, caso contrario quedará como una promesa de contrato y no propiamente el mutuo. Tampoco requiere de determinadas formalidades, ya que en el consentimiento puede manifestarse o exteriorizarse de la manera que convengan las partes sin que la ley imponga ninguna en especial.

Gratuito por naturaleza y oneroso por excepción: Es gratuitito porque el mutuario no está obligado a pagar contraprestación alguna si esta no se pacta expresamente. Es oneroso cuando se establece una contraprestación a la que se le denomina interés, la cual puede consistir en dinero o en género.

No formal - Libertad de formalidades: Para la validez del contrato de mutuo no se requiere ninguna formalidad, de tal manera, que puede realizarse verbalmente, por escrito privado o por escritura pública.

Tracto sucesivo: Porque las prestaciones se cumplen a través de cierto tiempo.

Conmutativo: Porque desde el momento en que las partes celebran el contrato conocen las cargas y los gravámenes ya que se encuentran determinadas en el contrato, y ambas tienen derechos y obligaciones recíprocos, desde su génesis. Y no están sometidos al acaecimiento de condición suspensiva o resolutoria alguna para que cumpla sus efectos.


Especies
Civil. Es civil cuando no es mercantil. También puede estar alcanzado por la Ley de Defensa del consumidor.

Mercantil. Es mercantil, según el Artículo 358 del Código de Comercio: " Se reputa mercantil el préstamo cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio y no para necesidades ajenas a éste. Se presume mercantil el préstamo que se contrae entre comerciantes". El mutuo mercantil a diferencia del civil, se caracteriza por ser de naturaleza oneroso.

Bancario. La Ley de Instituciones de Crédito establecen que una de las finalidades de los bancos, es otorgar préstamos, los cuales se regulan por la propia ley y supletoriamente por las leyes Mercantiles.

Administrativo. Estos contratos son los que otorgan algunas organizaciones de la Administración Pública ,por ejemplo, ISSSTE ( Insituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de Estado), INFONAVIT ( encargado de otorgar crédito para que los trabajadores puedan adquirir su vivienda), etcétera, que están regulados por sus propias leyes, en las que se determinan las garantías, plazo, interés, seguro de vida, circunstancias que los hacen distintos al mutuo civil, aunque sus normas se aplican supletoriamente.

Simple o con Interés. Es mutuo simple cuando el mutuario no está obligado a pagar ninguna contraprestación por lo recibido; es mutuo con interés cuando el mutuario se obliga expresamente a pagar una retribución que puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes.


Elementos de esenciales del contrato.

Consentimiento. Es el acuerdo de voluntades sobre la creación de obligaciones de dar.

Objeto. Consiste en la creación de obligaciones de dar; el objeto material son cosas fungibles, para saber que son las cosas fungibles y no fungibles el Artículo 763 del Código Civil que dice: " Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase los que pueden ser remplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad." Dentro de los bienes fungibles hay consumibles al primer uso y los no consumibles al primer uso; ambos pueden ser objetos materia de éste contrato. Requisitos del objeto: - Existir en la naturaleza - Ser determinado o determinable - Calidad y Cantidad - Se encuentre dentro del comercio

Tradición de la cosa: La falta de tradición de la cosa hace que el contrato no sea tomado como existente. Será tomado como una promesa del contrato.



Elementos de validez
Capacidad. Por ser el contrato de mutuo traslativo de dominio, se requiere que ambos contratantes tengan la capacidad necesaria para transmitir bienes. En caso de que uno de ellos esté presentado es necesario que el representante tenga facultades de dominio. Por ejemplo. los tutores no pueden ni dar ni recibir dinero a préstamo en nombre del menor. Con una excepción a esta regla el Código Civil establece que el menor de edad puede celebrarlo válidamente si satisface las siguientes características:

- Que sea para alimentos

- Que no tenga representante legítimo

Por lo tanto en el Artículo 2392 establece que: " No se declararán nulas las deudas contraídas por el menor para proporcionarse los alimentos que necesite, cuando su representante legítimo se encuentre ausente".

Forma. El mutuo es un contrato que no requiere de un formalismo especial, toda vez que puede celebrarse de forma verbal, en escrito privado o en escritura Pública.


[editar] Obligaciones del mutuante
Trasmitir la propiedad de la cosa mutada. Si se trata de cosas ciertas y determinadas éstas se transmiten por mero efecto del contrato, si son de alguna especie indeterminada, como es el caso del mutuo, la propiedad se transfiere hasta que la cosa mutada se hace cierta y determinada con conocimiento del acreedor.

Entrega de la cosa mutada - Lugar de la Entrega: 1. En principio y de acuerdo con el Artículo 2386 las cosas se deberán entregar en el lugar convenido de las partes. 2. Si los contratantes no se?alaron el lugar de entrega ésta se hará donde se encuentre la cosa (Artículo 2387). Si el objeto del mutuo es una cantidad de dinero debe entregarse en el domicilio del mutuante. - Plazo de la Entrega: 1. El plazo será el día y hora convenidos por las partes. 2. Si no hay convenio expreso, se sigue la regla general se?alada en el Artículo 2080, o sea 30 días después de la interpelación ya sea notarial o jurídica. - ?Qué se debe entregar? Las cosas contratadas en su especie, cantidad y calidad , así como sus accesorios e intereses fueron pactados ( Artículo 2013). Por lo tanto el mutuario no puede ser obligado a entregar otra cosa, aún cuando sea de mayor valor ( Artículo 2012).

Responder del saneamiento en caso de evicción. Es decir, si los géneros prestados no eran del mutuante y el mutuario se ve privado de ellos por una sentencia ejecutoriada que así lo haya establecido, aquél responde del saneamiento por evicción.

Responder por los vicios ocultos. El Artículo 2390 menciona que: "El mutuante es responsable de los perjuicios que sufre el mutuario por la mala calidad o vicios ocultos de la cosa prestada, si conocía los defectos y no dio aviso oportuno al mutuario".


Obligaciones del mutuario o mutuario
Restituir las cosas mutadas en la misma especie y calidad. Esta obligación trae consigo transmitir el dominio, restituyendo al mutuante lo que recibió en el mutuo. Si el préstamo consiste en dinero. - Lugar de la Entrega: Será en el lugar convenido; a falta de convenio expreso será en donde se encuentren las cosas; si se trata de efectos será donde éstos se recibieron; si lo prestado fue dinero, en el domicilio del deudor. Si el deudor que después de celebrado el contrato mudare voluntariamente de domicilio, deberá indemnizar al acreedor los mayores gastos que haga ( Artículo 2085). - Época de la Entrega: En el día, mes y a?o que hayan convenido las partes. A falta de convenio expreso, 30 días después de la interpelación, ya sea notarial o jurídica ( Artículo 2080). Estas reglas tienen dos excepciones las cuales se encuentran asentadas en las dos primeras fracciones del Artículo 2385 que dice: " Si en el contrato no se ha fijado plazo para la devolución de lo prestado, se observarán las reglas siguientes:

Si el mutuario fuere labrador y el préstamo consistiere en cereales u otros productos del campo, la restitución se hará en la siguiente cosecha de los mismos o semejantes frutos o productos.
Lo mismo se observará respecto de los mutuatarios que no siendo labradores, hayan de percibir frutos semejantes por otro título."
La obligación de responder por los vicios ocultos a cargo del mutuario, consiste en que éste debe hacer la devolución de bienes de la misma especie y calidad, de tal manera que si lo recibió y tenía vicios o defectos de calidad, la devolución puede hacerse con bienes que tengan esos mismos vicios o defectos de calidad.
Si se pactaron, el mutuario tiene la obligación de pagar intereses o réditos.
El mutuario está obligado a responder el saneamiento al mutuante en caso de evicción, en los mismos términos de todo enajenante.
El mutuario está obligado a responder de las calidades de la cosa; o sea responde por los vicios o defectos de la cosa en los mismos términos de todo enajenante.

Mutuo con interés
Definición: Se entiende por interés a la compensación que el mutuario da al mutuante, consistente en una cantidad de dinero o de otros bienes, generalmente valuada en un tanto por ciento sobre el valor de las cosas dadas en mutuo. Se denomina rédito si el interés consiste en dinero, y producto si son géneros.

Frente al cobro excesivo de interés el Código Civil protege al mutuario al amparo de los Artículos 2395, 2396 y 2397 de los cuales se menciona que:

- Artículo 2395: " El interés legal es el 9 % anual. El interés convencional es el que se fijen los contratantes, y puede ser mayor o menor que el interés legal; pero cuando el interés sea tan desproporcionado que hagan fundadamente a creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de éste el juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal".
También se dice que sería lesión y por lo tanto tiene derecho a pedir la nulidad del contrato, que traerá como consecuencia el logro de la restitución de los bienes o cantidades entregadas por las partes.

- Artículo 2396: " Si se ha convenido un interés más alto que el legal, el deudor, después de seis meses, contados desde que se celebró el contrato, puede reembolsar el capital, cualquiera que sea el plazo fijado para ello, dando aviso al acreedor con dos meses de anticipación pagando los intereses vencidos". Por lo tanto existe la posibilidad de dar por terminado anticipadamente el plazo, sin que esto de motivo a una compensación especial.

- Artículo 2397: " Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzca intereses". A esta circunstancia se le conoce en la doctrina con el nombre de ANOTISMO. Es decir, no puedes cobrar intereses sobre intereses.


Modos de conclusión del contrato
1.- Agotamiento natural del contrato.

2.- Vencimiento anticipado del plazo, es decir, si el mutuario no paga a su respectivo vencimiento los intereses correspondientes, o no constituye las garantía pactadas, o las adecuadas por haber caído en insolvencia podrá el mutuante pedir la devolución de lo prestado antes del vencimiento del plazo.

3.- Desistimiento unilateral del contrato, es decir, cuando se pacta un interés más alto que el tipo legal, en cuyo supuesto puede el mutuario después de pasados los seis meses de la celebración del contrato, devolver el capital, dando un aviso con dos meses de anticipación y pagando los intereses vencidos.

4.- Modo de agotamiento de las obligaciones.

Fin del documento.